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Los acuerdos de master franquicia
Los acuerdos de master franquicia

La decisión de un empresario de expansionarse en un país extranjero a través de un sistema de franquicia plantea una doble posibilidad: Por una parte, la de otorgar contratos de franquicia actuando el propio empresario como franquiciador en el país de destino; por otra la de otorgar en ese país de destino un contrato de Master Franquicia de forma que sea ese Franquiciado Master quien, a su vez, desarrolle la red de franquicia en el país firmando contratos de franquicia en los que sea él quien asuma la posición de Franquiciador.

Las ventajas que conlleva la opción del sistema de Master Franquicia son numerosas. Al menor coste debemos añadir otras no menos valiosas como la reducción de estructura de la empresa en expansión, la disminución de riesgos al asumirse gran parte de los mismos por el Franquiciado Master, el conocimiento que del mercado local tendrá éste, la motivación empresarial del Master Franquiciado para el adecuado desarrollo de la red en su mercado de exclusiva, etc. Sin embargo, debemos ser conscientes de que la opción Master implica también la necesidad de realizar una especialmente rigurosa selección de la persona que asumirá el reto de la expansión de la red en todo el país de destino.

 

Estructura del Contrato de Master Franquicia
A continuación comentamos los aspectos que definen la especialidad de la relación de Master Franquicia

- Objeto del contrato

El objeto del contrato de Master Franquicia es doble. Por una parte, se produce el otorgamiento del derecho de franquicia por parte del Franquiciador Principal al Master Franquiciado para la explotación del negocio a través de establecimientos propios, dentro de la zona de exclusividad otorgada. Por otra, se produce la cesión del derecho de organización, promoción y desarrollo de la red de franquicia dentro de la zona de exclusividad otorgada, que supone la autorización para otorgar sublicencias de la marca del franquiciador principal a los franquiciados locales y la imposición de la obligación de transmitir el saber hacer de aquel a éstos, así como de prestarles la asistencia comercial o técnica necesaria para la explotación del negocio durante la vigencia de los respectivos contratos de franquicia.

- Duración y renovación del contrato

La duración que debe otorgarse a un contrato de franquicia debe ser aquella que permita al franquiciado amortizar completamente la cifra de inversión a cometida y obtener una rentabilidad acorde con ese volumen de inversión. La determinación del periodo de duración del contrato de Master debe observar, además, el periodo de duración que tendrán los contratos de franquicia otorgados en el mercado local, ya que el Master Franquiciado deberá mantener durante su vigencia un compromiso de asistencia al franquiciado que requiere el mantenimiento de su calidad de Master Franquiciado durante la vigencia del contrato de franquicia.

- Confidencialidad

En cuanto se refiere al compromiso de confidencialidad que adquiere el Franquiciado Master, éste adquiere un doble contenido: respecto del saber hacer transmitido para la explotación de un establecimiento de la red franquiciada y respecto del saber hacer transmitido para el ejercicio de la función de Franquiciador en el mercado local (formación de franquiciados, Investigación y desarrollo, sistemas de control de cumplimiento de obligaciones contractuales de los franquiciados locales, políticas comerciales y de marketing, estudios de mercado, conocimiento del sector, etc).

- No competencia

La obligación que adquirirá el franquiciador local para la transmisión del saber hacer objeto de la red requiere un profundo conocimiento del mismo, no sólo en cuanto se refiere a la explotación de establecimientos franquiciados sino también en cuanto se refiere a aspectos propios de la función de franquiciador.

Ante esta realidad cobra una mayor importancia el compromiso de no competencia a la red por parte del Franquiciado Master. La regulación de dicho compromiso y las consecuencias de su incumplimiento deben ser objeto de regulación en los términos definidos anteriormente para el acuerdo de confidencialidad.

- Obligaciones financieras

Las obligaciones financieras del Master Franquiciado tienen, de nuevo, un doble origen:

En primer lugar nos referimos a las obligaciones directas del Master Franquiciado; en segundo, a las obligaciones del Master por la participación del Franquiciador Principal en los beneficios que reportan al Franquiciador local las obligaciones financieras de los Franquiciados locales.

En cuanto a las primeras, el Master Franquiciado estará obligado al pago de un canon de entrada, a la firma del contrato de Master, que le otorgue el derecho de explotar dicho contrato; así como al pago de unos determinados royalties por la explotación de los centros Franquiciados de su titularidad, como un Franquiciado mas.

En cuanto a las segundas, el Franquiciado Master deberá abonar al Franquiciador principal un porcentaje de los derechos de entrada y los royalties de explotación que le paguen los Franquiciados locales.

- Cesión y transferencia

La especial implicación del Master Franquiciado en la expansión de la red en el país de destino, así como las obligaciones adquiridas por éste con respecto de sus franquiciados debe ser motivo de una especial regulación de las condiciones y procedimientos para la transmisión de los derechos adquiridos mediante la firma del contrato Master, así como de las posibilidades de transmisiones de participaciones en el capital social del Master Franquiciado.

- Saber hacer

En cuanto se refiere al saber hacer objeto de la franquicia, el Master Franquiciado vuelve a asumir obligaciones de dos tipos: por una parte la de aplicación de ese saber hacer en los establecimientos de la red cuya explotación asuma; por otra, la de trasmitir adecuadamente ese saber hacer a los Franquiciados locales y realizar las funciones de control y supervisión de la aplicación fiel de ese saber hacer en la explotación de sus franquicias, por parte de los Franquiciados locales.

- Resolución

A la luz de los compromisos adquiridos por el Master Franquiciado con respecto de los franquiciados locales, es esencial la adecuada regulación de las consecuencias de la resolución del contrato de Master Franquicia. Debe incluirse la obligación de que el contrato de franquicia local incluya entre su estipulado la obligación de que, en caso de finalización de la vigencia prevista para el contrato Master o de resolución anticipada del mismo, el Franquiciado local acepte la subrogación, en la posición del Franquiciador local (Master Franquiciado) del Franquiciador principal o la persona que éste designe, tal y como hemos señalado anteriormente.

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