En respuesta a las exigencias de las patronales y
asociaciones empresariales, que venían pidiendo una regularización de la
exención de los alquileres, el Gobierno aprobó ayer un mecanismo para aliviar
la presión económica de autónomos y pymes que son arrendatarios de locales
comerciales para que, así, tengan una vía jurídica habilitada para renegociar
el pago de las rentas. Se trata del Real Decreto-Ley 15/2020 en el que se
adoptan medidas para reducir los costes a estos colectivos.
“Como ya había sucedido en anteriores regulaciones en
relación a la vivienda, el Real Decreto-Ley hace una clara diferenciación entre
si el propietario del local es un gran tenedor o bien es un particular. En todo
caso, se exhorta a las partes
(propietarios y arrendatarios) para que antes de llegar a un conflicto intenten
alcanzar un acuerdo amistoso que en la medida de lo posible satisfaga a ambas
partes, atendiendo que estamos viviendo una situación excepcional”, explica
Ignasi Vives, abogado de Sanahuja Miranda.
Vives advierte, no obstante, que se trata de una solución
“que pasa porque propietario y arrendador asuman íntegramente el coste de las
medidas, sin que se haya previsto ninguna ayuda económica concreta en este
aspecto”.
“A la vista de esta nueva regulación entendemos que las
medidas propuestas por el gobierno descargan el peso de la crisis financiera a
los propietarios ya sean particulares o grandes tenedores y por ende a los
inquilinos. Nótese que la medida lo único que propone es que el propietario
particular pueda disponer de la fianza o bien que el gran tenedor acepte una
prórroga del pago de la renta con un máximo de 4 meses a devolver en dos años”,
explica el abogado.
En todo caso, y para el supuesto de que las partes no
pudieran llegar a un acuerdo, se efectúa la siguiente regulación:
Cuando el propietario
del local es un gran tenedor
“Como cuestión previa, debemos recordar que se entiende por
gran tenedor, toda aquella persona física o jurídica que sea titular de más de
10 bienes inmuebles, excluyendo garajes y trasteros”, puntualiza Vives.
El RDL establece en su Artículo 1 que:
• Se podrá
solicitar una moratoria en el pago de alquiler
durante el periodo que dure el estado de alarma, y con una prórroga de
hasta 4 meses.
• El plazo
para proceder a la devolución de la rentas será de 2 años, siempre que el
contrato siga en vigor durante ese periodo.
• Las
cuotas se fraccionarán en los próximos recibos durante los 2 años.
• El
aplazamiento de la renta no generará ni penalizaciones ni intereses.
• El plazo
para solicitar la prórroga es de un mes desde el 22 de Abril de 2020, por lo
que se deberá solicitar antes del 22 de mayo.
Cuando el propietario
del local es un particular
Para los supuestos en que el propietario sea un particular,
nuevamente se insta a las partes para que puedan llegar a un acuerdo y así
evitar los conflictos.
En todo caso, y para el supuesto de que no sea posible
alcanzar un acuerdo, se establece que:
• El
inquilino puede solicitar un aplazamiento temporal y extraordinario de la
renta.
• La fianza
otorgada en el contrato de arrendamiento podrá servir como pago total o parcial
de alguna de las mensualidades
• La fianza
utilizada se deberá devolver en el plazo de un año desde que se firmó el
acuerdo entre las dos partes.
¿Qué requisitos se
deben cumplir para solicitar una moratoria tanto si el propietario es un gran
tenedor o es un particular?
El Real Decreto-Ley 15/2020 diferencia si se trata de un
autónomo o bien de un Pyme.
Requisitos que deben
cumplir los autónomos
• Estar de
alta de autónomos en la fecha en que se decretó el estado de alarma.
• Que la
actividad profesional haya quedada suspendida como consecuencia de la
declaración del estado de alarma.
• Si la
actividad no ha quedado suspendida, se debe acreditar que la facturación del
mes natural al anterior a solicitar el aplazamiento se ha reducido un 75% en comparación
con el año anterior.
Requisitos que deben
cumplir las Pymes
• Que el
activo de la empresa nos supere los 4 millones de Euros; que la cifra neta
anual de negocio no supere los 8 millones de Euros; y que la empresa no tenga
más de 50 trabajadores.
• Que la
actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la declaración del
estado de alarma.
• Si la actividad
no ha quedado suspendida se deberá acreditar que la reducción de la facturación
del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento es al menos de un
75% menos, en relación a la media mensual del mismo trimestre del año anterior.
Enlace del BOE
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4554
Sobre Sanahuja Miranda
Sanahuja Miranda es un reconocido despacho de abogados fundado
en 1980. Cuenta con más de 38 años de experiencia y un equipo de 60 empleados
de los que más de 45 son profesionales cualificados, abogados y economistas
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