21/03/20

Tormo Franquicias Consulting avanza una breve Guía COVID-19 para franquiciadores, autónomos y trabajadores

Covid-19-Medidas-trabajadores

La intención, desde Tormo Franquicias Consulting, con esta guía es aportar información de interés que pueda ser relevante para todas las empresas de este sector y pueda servirles de base en algunos de los aspectos más significativos.

La actual situación de crisis causada por la pandemia global de coronavirus está provocando el cese de actividad de muchas empresas, lo cual ha generado que éstas no puedan hacer frente a la situación económica y estén anunciando numerosos ERES y ERTES.

La intención, desde Tormo Franquicias Consulting, con esta guía es aportar información de interés que pueda ser relevante para todas las empresas de este sector y pueda servirles de base en algunos de los aspectos más significativos.

Si eres empresa franquiciadora es importante conocer lo siguiente:

- Si decides continuar con tu actividad, debes facilitar el teletrabajo a tus empleados siempre y cuando sea posible.

- No puedes, unilateralmente, decidir suspender la actividad laboral y dejar de pagar el salario de los trabajadores.

- Desde que el ERTE surta efecto dejarás de pagar los salarios a tus trabajadores en caso de suspensión.

- Tendrás que seguir abonando las cotizaciones a la Seguridad Social de tus trabajadores mientras dure el ERTE.

- La relación laboral sigue viva, por lo que no tendrás que pagar ninguna indemnización a tus trabajadores.

- Es posible solicitar ERTES de reducción de jornada en los casos en que se produzca la disminución temporal de entre un 10% y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.

Si eres autónomo:

- Tienes que continuar pagando tus cotizaciones con independencia de tus ganancias, excepto si te das de baja como autónomo en la Seguridad Social.

- Si cierras tu negocio, puedes solicitar tu prestación por cese de actividad si, al menos, has cotizado los 12 meses anteriores al cese y por causa involuntaria.

- Se aplaza el pago de las deudas tributarias correspondientes a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones, cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive. La duración del aplazamiento es de seis meses, dentro de los cuales no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Si eres trabajador:

- Al continuar trabajando desde casa, tu salario y tus derechos no se modifican.

- Si se ha suspendido, unilateralmente, tu prestación de servicios, es preciso que se inicie un procedimiento de ERTE.

- Desde que dicha suspensión sea efectiva, tendrás derechos a cobrar la prestación por desempleo, siempre y cuando hayas cumplido el requisito de haber trabajado 360 días en los últimos 6 años. Si has cotizado un periodo inferior a 360 días, podrá percibir el subsidio por desempleo si no tienes rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, sin tener en cuenta la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

- En caso de ERTE no tienes derecho a indemnización, dado que tu relación laboral no ha terminado y se mantiene la obligación de trabajar mientras no exista una suspensión del contrato de trabajo.

- Si te has visto implicado en un caso de ERTE de reducción de jornada cobrarás tu nómina de forma proporcional a las horas que trabajes. En caso de ERTE de suspensión, se suspende la obligación de prestación de servicios del trabajador y por tanto, tu sueldo durante ese tiempo.

- En cuanto al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) debe presentar su papeleta telemáticamente. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y acceder al trámite aquí.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de «consulta de expedientes», desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

En cualquier caso, desde Tormo Franquicias Consulting siguen teletrabajando a pleno rendimiento, interconectados y estando en disposición de prestarle todo su apoyo y soporte en estos difíciles momentos. Les tienen a su disposición en sus teléfonos habituales, y en su mail general o directo de cada uno de los responsables de su equipo.

No dude en consultarles en cualquier momento.

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